Sentencia de Constitucionalidad nº 198/97 de Corte Constitucional, 17 de Abril de 1997
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DECLARA EXEQUIBLE
- Régimen aplicable a las contravenciones especiales. (Ley 228 de 1995) -- Frase del art. 17 "salvo cuando el autor o partícipe sea declarado en flagrancia, caso en el cual se iniciará y adelantará oficiosamente". - Artículos : 17 19
Documentos citados
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 13, 19, 29, 32, 241, 250
- Sentencia de Constitucionalidad nº 024/94 de Corte Constitucional, 27 de Enero de 1994
- Sentencia de Constitucionalidad nº 364/96 de Corte Constitucional, 14 de Agosto de 1996
- Sentencia de Constitucionalidad nº 430/96 de Corte Constitucional, 12 de Septiembre de 1996
- Sentencia de Constitucionalidad nº 431/96 de Corte Constitucional, 12 de Septiembre de 1996