Sentencia de Constitucionalidad nº 066/97 de Corte Constitucional, 11 de Febrero de 1997
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Régimen de los servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994) -- expresión "ajena a intereses partidistas" del numeral 3° del artículo 27; frase "En estos casos, y en los de otros contratos de las empresas, las comisiones de regulación podrán exigir, por vía general, que se celebren previa licitación pública, o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes" del artículo 35 acusado. Así mismo, la frase "Salvo los contratos de que trata el numeral 39.1, todos aquellos a los que se refiere este artículo se regirán por el derecho privado" del parágrafo del artículo 39 - Artículos : 30 31 37 38 27.3 35 39.parágrafo 27.7 32.inciso 1 32.inciso 2
Documentos citados
- Código Sustantivo del Trabajo - Artículos 55, 58, 60
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) - Artículo 66
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 13, 29, 38, 58, 83, 90, 150, 241, 333, 365, 367, 370
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículo 30
- Sentencia de Tutela nº 540/92 de Corte Constitucional, 24 de Septiembre de 1992