Sentencia de Constitucionalidad nº 066/97 de Corte Constitucional, 11 de Febrero de 1997

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Resumen


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Afectaciones


DECLARA EXEQUIBLE

  • Régimen de los servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994) -- expresión "ajena a intereses partidistas" del numeral 3° del artículo 27; frase "En estos casos, y en los de otros contratos de las empresas, las comisiones de regulación podrán exigir, por vía general, que se celebren previa licitación pública, o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes" del artículo 35 acusado. Así mismo, la frase "Salvo los contratos de que trata el numeral 39.1, todos aquellos a los que se refiere este artículo se regirán por el derecho privado" del parágrafo del artículo 39 - Artículos : 30 31 37 38 27.3 35 39.parágrafo 27.7 32.inciso 1 32.inciso 2

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