Sentencia de Constitucionalidad nº 710/96 de Corte Constitucional, 9 de Diciembre de 1996

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Afectaciones


DECLARA EXEQUIBLE

  • Código Sustantivo del Trabajo -- expresiones "salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes" del artículo 65; "el patrono necesita la autorización del inspector del trabajo, o del alcalde municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario" del numeral 1o. del artículo 240; "Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas" del artículo 344 - Artículos : 65 73 90 91 92 93 128 155 234 250 307 470 75.b 187.1 187.2 189.1 240.1 240.3 344 182

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