Sentencia de Constitucionalidad nº 710/96 de Corte Constitucional, 9 de Diciembre de 1996
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Código Sustantivo del Trabajo -- expresiones "salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes" del artículo 65; "el patrono necesita la autorización del inspector del trabajo, o del alcalde municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario" del numeral 1o. del artículo 240; "Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas" del artículo 344 - Artículos : 65 73 90 91 92 93 128 155 234 250 307 470 75.b 187.1 187.2 189.1 240.1 240.3 344 182
DECLARA INEXEQUIBLE
- Código Sustantivo del Trabajo -- expresión "sin derecho al descanso compensatorio" - Artículos : 182
Documentos citados
- Código Sustantivo del Trabajo - Artículos 65, 71, 73, 74, 75, 89, 90, 91, 92, 93, 113, 128, 147, 150, 151, 152, 155, 156, 162, 182, 187, 189, 234, 240, 250, 267, 279, 306, 307, 344, 440, 470
- Código de comercio (Decreto 410 de 1971) - Artículos 20, 21, 22
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 4, 5, 13, 25, 29, 40, 42, 53, 56, 58, 60, 64, 73, 95, 100, 128, 241, 333, 334
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículo 411
- Sentencia de Constitucionalidad nº 051/95 de Corte Constitucional, 16 de Febrero de 1995