Sentencia de Constitucionalidad nº 308/96 de Corte Constitucional, 11 de Julio de 1996
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DECLARA EXEQUIBLE
- Ley general de educación (Ley 115 de 1994) -- expresiones "Garantía de remuneración mínima para educadores privados. El salario que devenguen los educadores en establecimientos privados no podrá ser inferior al señalado para igual categoría a quienes laboren en el sector oficial. La misma proporción regirá para los educadores por hora" - Artículos : 197
Documentos citados
- Código Sustantivo del Trabajo
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 13, 44, 68, 84, 241
- Sentencia de Constitucionalidad nº 051/95 de Corte Constitucional, 16 de Febrero de 1995
- Sentencia de Constitucionalidad nº 252/95 de Corte Constitucional, 7 de Junio de 1995
- Ley general de educación (Ley 115 de 1994) - Artículo 197