Sentencia de Constitucionalidad nº 567/95 de Corte Constitucional, 30 de Noviembre de 1995
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DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 141 de 1994, por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones -- expresiones: del inciso primero del artículo 1 la expresión "productores"; artículo 7 inciso segundo la expresión "...controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado...."; artículo 8: del 1 la expresión "...a que tienen derecho las entidades territoriales..."; artículo 10: numeral 1 la expresión "...de las participaciones y ..." numeral 2 la expresión "...de las participaciones y..." numeral 3 la expresión "...la comisión ordenará que a al entidad pública a quien se le encargue la ejecución del proyecto le entreguen los recursos financieros porevistos para tal efecto. D. numeral 4 las expresiones: "...participación de regalías y compensaciones..." y "...y solicitar que la entidad a quien se le encargue la ejecución del proyecto se le entreguen los recursos financieros previstos para tal efecto"; artículo 14, inciso primero las expresiones "...a inversión....prioritarios"; inciso 2 la expresión "Mientras las entidades departamentales alcanzan coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado, la entidad departamental correspondiente deberá asignar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total de sus regalías para esos propósitos. El inciso 3 que dispone: El Gobierno Nacional reglamentará lo referente a cobertura mínima. Del art. 15: "...a inversión... con prioridad para aquellas dirigidas al saneamiento ambiental y para las destinadas a la construcción y ampliación de la estructura de los servicios de salud, educación, electricidad, agua potable alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132 del Código de Minas (Decreto ley 2655 de 1988). Para tal efecto y mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en los sectores señalados asignarán por lo menos el ochenta - Artículos : 27 31 49 50 54 55 64 1.inciso 1 4.inciso 2 7.inciso 2 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 8.6 9.parágrafo 2 10.1 10.2 10.3 10.4 14.inciso 1 14.inciso 2 14.inciso 3 15 20.inciso 1 20.inciso 2
Documentos citados
- Código de petroleos (Decreto-ley 1056 de 1953) - Artículo 14
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 101, 183, 200, 209, 228, 241, 267, 272, 286, 287, 288, 294, 298, 302, 303, 311, 312, 313, 314, 315, 332, 334, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 350, 352, 353, 359, 360, 361, 362, 365
- Sentencia de Constitucionalidad nº 478/92 de Corte Constitucional, 6 de Agosto de 1992
- Sentencia de Constitucionalidad nº 520/94 de Corte Constitucional, 21 de Noviembre de 1994
- Contraloría General de la República (Ley 106 de 1993)