Sentencia de Constitucionalidad nº 086/95 de Corte Constitucional, 1 de Marzo de 1995
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DECLARA EXEQUIBLE
DECLARA INEXEQUIBLE
- Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) - Artículos : 32.5.inciso primero
SINTETIZADA por
- El Congreso de la República no puede establecer que las entidades estatales sólo podrán celebrar contratos de fiducia pública, cuando así lo autorice la ley, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal. Sentencia C-086-1995
- El Congreso de la República puede establecer lineamientos a través de las cuales se regula el contrato de fiducia pública. Sentencia C-086-1995
- El Congreso de la República puede establecer restricciones al contrato de fiducia pública y disponer que los contratos que celebren los establecimientos financieros de crédito. Sentencia C-086-1995
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Documentos citados
- Código de comercio (Decreto 410 de 1971) - Artículos 32, 1227, 1228, 1234, 1236, 1238
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 6, 13, 40, 84, 113, 115, 136, 150, 158, 189, 209, 211, 241, 242, 267, 300, 313, 315, 331, 333, 355, 365
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículo 1973
- Sentencia de Constitucionalidad nº 221/92 de Corte Constitucional, 29 de Mayo de 1992
- Sentencia de Constitucionalidad nº 449/92 de Corte Constitucional, 9 de Julio de 1992