Sentencia de Constitucionalidad nº 215/94 de Corte Constitucional, 28 de Abril de 1994
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) -- expresiones "y en caso negativo se declarará desierto el recurso y ordenará devolver el expediente al tribunal de origen" del art. 373, inciso 4; "si se trata de la causal primera, se señalarán las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas" del art. 374; "Cuando se alegue la violación de norma sustancial como consecuencia de error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda o de su contestación, o de determinada prueba, es necesario que el recurrente lo demuestre. Si la violación de la norma sustancial ha sido consecuencia de error de derecho, se deberán indicar las normas de carácter probatorio que se consideren infringidas explicando en qué consiste la infracción" del art. 374 - Artículos : 373.inciso 4 374.3 374.inciso final
Documentos citados
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) - Artículos 241, 348, 365, 368, 373, 374, 375
- Código de comercio (Decreto 410 de 1971) - Artículo 822
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 29, 228, 235, 241, 242, 373, 374
- Sentencia de Constitucionalidad nº 586/92 de Corte Constitucional, 12 de Noviembre de 1992
- Decreto 2651 de 1991, por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales.