Sentencia de Constitucionalidad nº 739/08 de Corte Constitucional, 23 de Julio de 2008
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. -- expresión ''87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor'', contenida en el artículo 143 - Artículos : 143
APLICADA por
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 58, 365, 366
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 9, 13, 20, 95, 241, 355, 365, 367, 368
- Sentencia de Constitucionalidad nº 736/07 de Corte Constitucional, 19 de Septiembre de 2007
- Sentencia de Tutela nº 425/92 de Corte Constitucional, 24 de Junio de 1992
- Sentencia de Tutela nº 604/92 de Corte Constitucional, 14 de Diciembre de 1992