Sentencia de Constitucionalidad nº 690/08 de Corte Constitucional, 9 de Julio de 2008
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DECLARA EXEQUIBLE
- Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) -- expresión "y para quienes no asistieron a la audiencia se les notificará por estado y podrán interponer el recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil", contenida en el artículo 100 - Artículos : 100
Documentos citados
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) - Artículos 101, 348
- Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) - Artículos 80, 81, 82, 84, 85, 98, 100, 216
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 5, 13, 29, 44, 98, 116, 150, 241, 242
- Ley 640, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.
- Sentencia de Constitucionalidad nº 228/08 de Corte Constitucional, 5 de Marzo de 2008