Sentencia de Constitucionalidad nº 316/08 de Corte Constitucional, 9 de Abril de 2008
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Ley de Reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Ley 1122 de 2007) -- expresión "Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la prestación de los mismos mediante acción de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga", del literal j) del artículo 14 - Artículos : 14.j
Documentos citados
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 13, 29, 40, 48, 49, 58, 150, 241, 242, 333, 334, 356, 357, 365, 366, 367, 368, 369, 370
- Acuerdo 228 - Artículo 8
- Acuerdo 236
- Ley 812 de 2003 Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 hacia un Estado comunitariopor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 hacia un Estado comunitario. - Artículo 42
- Resolución 002949, por la cual se establece el procedimiento de recobro ante el Fosyga por concepto de prestaciones ordenadas por fallos de tutela y se determinan los documentos que se deben anexar como soporte a las solicitudes de pago.