STS 681/2012, 13 de Noviembre de 2012
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Resumen
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Frases clave
“ Ante esta dualidad el Tribunal Supremo unificó las distintas posiciones y se decantó por la segunda, de manera que para la resolución por cesión o traspaso inconsentidos prevista en el artículo 114 números 2º y 5º del referido Texto Refundido, la jurisprudencia exige que la sociedad haya desarrollado una actividad, sin que baste la designación como domicilio social de la vivienda o local. ”
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Extracto
STS 681/2012, 13 de Noviembre de 2012
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 3, 394, 398, 477, 487
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre 1964) - Artículo 23
- SAP Madrid 339/2010, 19 de Julio de 2010
- STS 831/2011, 17 de Noviembre de 2011