STS 640/2012, 18 de Octubre de 2012

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Frases clave


No se trata de averiguar el contenido y alcance de una serie de negocios jurídicos, sino de la falta de intervención del sujeto de derecho, con capacidad jurídica, pero que al estar judicialmente incapacitado, precisa de la intervención de persona que cuide de su protección, que se refiere aquí a la legítima. Al aparecer la ausencia de tal protección, no cabe declarar la validez y eficacia de aquellos negocios jurídicos que en sí mismos y tienden a la partición de la herencia, partición en la que debe intervenir el tutor y, al haber conflicto de intereses, el defensor judicial.

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Extracto


STS 640/2012, 18 de Octubre de 2012

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