STS, 28 de Junio de 2012

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Frases clave


Debemos recordar que esta Sala viene exigiendo como requisito para poder hablar de conocimiento formal la existencia de una válida notificación ( sentencias de 31 de enero y 9 de Octubre de 1989 (y 8 de Julio de 1995 ), por lo que las notificaciones defectuosas son insuficientes para la interrupción de la prescripción, y de ahí que el sujeto pasivo no pueda darse por notificado hasta el momento en el que lo haya hecho expresamente.

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Extracto


STS, 28 de Junio de 2012

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