STS, 18 de Julio de 2012

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Frases clave


El fundamento de la doctrina jurisprudencial sentada en las sentencias citadas, que hacemos nuestro en la presente decisión, se puede sintetizar en los siguientes puntos: a) los requisitos legales de " existencia de pareja de hecho " y de " convivencia estable y notoria ", establecidos ambos en el vigente art. 174.3 LGSS son distintos, debiendo concurrir ambos para el reconocimiento del derecho a pensión a favor del sobreviviente; b) las reglas de acreditación de uno y otro requisito, en el mismo precepto legal, son asimismo diferentes; y c) la " existencia de pareja de hecho " debe acreditarse, de acuerdo con el repetidamente citado art. 174.3 LGSS , bien mediante " inscripción en registro específico " de parejas de hecho, bien mediante " documento público en el que conste la constitución " de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión en litigio a las parejas de hecho regularizadas.

Extracto


STS, 18 de Julio de 2012

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