STSJ Asturias , 22 de Abril de 2005

Enlazado como:


Frases clave


La doctrina que antecede ha de proyectarse al caso que nos ocupa, como tácita y parcialmente hace la Resolución de instancia al negar el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que sea su empleadora quien asuma el traslado o la compensación por el desplazamiento al nuevo centro de trabajo para el inicio de la jornada laboral (recogida del autobús), debiendo además tenerse en cuenta, de un lado que la finalización de la jornada en las ya citadas calles del centro de Mieres, cuando en ellas se procede al deje del vehículo, no es novedosa pues se producía igualmente antes del cambio del centro de trabajo, implicando que quien toma el relevo comenzando así su jornada no viene obligado a desplazarse previamente a éste, y de otro que la necesidad de regreso al mismo sólo surge una vez concluida tal jornada, no pudiendo sin más y en ausencia de disposición normativa o de acuerdo plural o individual proyectar unilateralmente sobre la empresa ni la asunción de la obligación del traslado ni la consideración como tiempo de trabajo del empleado para ello

Extracto


STSJ Asturias , 22 de Abril de 2005

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento