STS 544/2012, 2 de Julio de 2012
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Frases clave
“ De ello ha de concluirse que no puede conceptuarse en una organizacin criminal la ideacin y combinacin de funciones entre varios partcipes para la comisin de un solo delito, lo que ha de valorarse en funcin de la finalidad del grupo u organizacin. La inclusin en el Cdigo Penal de los arts. 570 bis y ter, confirma esta determinacin del legislador, en donde ya define tales organizaciones y grupos criminales como potenciales agentes de plurales delitos, y no solamente de uno. Ahora bien, la exclusin propugnaba por el art. 22.2 de nuestra Carta Magna , hace necesario el mantenimiento del tipo penal previsto en el art. 515.1¼ del Cdigo Penal , si bien su interpretacin ha de verse reconducida a su mbito propio, es decir, como contrapartida al derecho de asociacin, por lo que las caractersticas del mismo, condicionan la aplicacin de dicho tipo penal, exigindose pluralidad de partcipes, estructura definida, distribucin de funciones, rgano directivo y vocacin de permanencia, en concordancia con el propio concepto constitucional de asociacin. ”
Extracto
STS 544/2012, 2 de Julio de 2012
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 22, 24, 25, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 15, 16, 28, 29, 62, 66, 386, 387, 515, 517, 571
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 852, 901
- STS 1419/2003, 31 de Octubre de 2003