STS 798/2007, 1 de Octubre de 2007

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


De todos modos, el Derecho Internacional Penal de carácter consuetudinario, que sería aplicable en esta materia, no contiene una descripción de los tipos penales que permita su aplicación directa. No solo porque las conductas no siempre han sido formuladas de igual forma en su descripción típica, sino especialmente porque cuando han sido incorporadas al derecho interno, tampoco han mantenido una total homogeneidad con las normas internacionales preexistentes. Como referencia, pueden tenerse en cuenta las diferencias que presentan entre sí la descripción típica que se contiene en el artículo 607 bis del Código Penal y la que aparece en el artículo 7 del Estatuto de la CPI.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 798/2007, 1 de Octubre de 2007

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento


Documentos citados