STS 496/2012, 8 de Junio de 2012
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Frases clave
“ Si la mayoría del Tribunal estima que el desconocimiento o el conocimiento turbio sobre el origen de la información que determinó la actuación policial es suficiente para declarar ilícitas las pruebas, debe afrontar directamente la cuestión y razonarla y decidirla en la sentencia, con el fin de que la acusación pueda impugnarla por verse privada de la prueba de cargo que propuso y fue admitida en su momento. No parece, en cambio, razonable ni legítimo considerarla válida y después desactivarla de facto mediante una nulidad tácita que se oculta bajo al argumento de la falta de credibilidad de los testigos policiales, pese a lo cual se declara probado que a uno de los acusados se le intervienen encima los 2.800 gramos de cocaína y del otro se dice que obstaculizaba la intervención policial con el fin de facilitar la huida del portador de la sustancia estupefaciente. ”
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Extracto
STS 496/2012, 8 de Junio de 2012
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 368, 369
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 852, 901
- STC 158/2002, 16 de Septiembre de 2002
- STC 223/2002, 25 de Noviembre de 2002