STS 293/2012, 17 de Abril de 2012
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Resumen
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Frases clave
“ En el delito doloso de lesiones el tipo subjetivo se rellena con el conocimiento por el sujeto autor de la conducta misma de la posible gravedad que su conducta puede comportar. Tratándose del tipo agravado del art. 149 del Código penal es sujeto debe conocer, o representarse, que como resultado de su acción pueda ocasionarse los resultados típicos que el art. 149 exige, entre otras la pérdida de un ojo. En este sentido, como dijimos en la STS 232/2011 de 5 de abril , "no hay duda que lanzar un puñetazo a una zona tan vulnerable como un ojo, en términos de experiencia. habría de constar con algún resultado lesivo de cierta relevancia". ”
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Extracto
STS 293/2012, 17 de Abril de 2012
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 149
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 714, 717, 849, 851
- STS 232/2011, 5 de Abril de 2011