STS 299/2012, 25 de Abril de 2012
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Resumen
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Frases clave
“ Pero es llegado el momento de significar que cuando se trata de ilícitos contra la libertad o integridad sexual, en ocasiones no es posible hallar esos datos materiales corroboradores, en especial cuando los hechos suceden en el ámbito de las relaciones conyugales, familiares o similares entre personas adultas y con una vida sexual activa, en los que el sujeto activo fuerza la voluntad contraria del sujeto pasivo a mantener relaciones sexuales no con violencia física sino mediante grave intimidación (violencia psíquica) que por su propia naturaleza no deja rastros o señales visibles ni verificables. O cuando el agente se aprovecha del estado de inconsciencia o letargia de la víctima para realizar la acción típica sin consentimiento de ésta o utilizando un ardid para hacer creer a la víctima una situación no real. ”
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Extracto
STS 299/2012, 25 de Abril de 2012
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 4, 181
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 741
- STC 64/2009, 9 de Marzo de 2009