STS, June 30, 2000
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“ El criterio antes expuesto es el mismo que debe de regir para la solicitud de reingreso provisional tras una excedencia voluntaria cuando se trata de personal estatutario, en primer lugar porque la Disposición adicional sexta del Real Decreto 118/1981, de 25 de enero, vigente en la época en que se produjo la situación de hecho que ha dado origen a este procedimiento, contenía un derecho al reingreso del empleado cuando existiera plaza vacante, aun cuando la readmisión fuera provisional, y en segundo lugar porque la situación de retraso que aquí se contempla es la misma a la que se refiere el art. 1101 del Código Civil, por cuya razón debe de serle aplicada la misma solución, por otra parte no discutida en los presentes autos más que en la fijación de la fecha inicial. Pues bien, en este caso, la STS 12-06-1996 (Rec.- 43/96), contemplando una situación como la aquí planteada, en relación con un demandante "estatutario", consideró como día inicial para fijar la indemnización devengada por dicho retraso a partir de la fecha de la reclamación previa, que es la misma fecha que fijó el demandante en su demanda. ”
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STS, June 30, 2000
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 9.3 14
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles : 46.5
- Código Civil - Articles : 1.2 1101
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