SAP A Coruña 14/2012, 22 de Marzo de 2012

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Es ilustrativa al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo 11 de septiembre de 2.000 en la que se resume la doctrina jurisprudencial relativa al delito de apropiación indebida, señalando que "en el delito de apropiación indebida existen cronológicamente dos momentos distintos en el desarrollo del "iter criminis", uno inicial, consistente en la recepción válida de ciertos bienes, otro subsiguiente, que estriba en la indebida apropiación de los mismos, con perjuicio de otro. En el primer momento el futuro perjudicado hace entrega de dinero, efectos o alguna cosa mueble -o de valores o algún otro activo patrimonial con arreglo a la redacción dada por el Código de 1.995- para que se le dé alguna determinada aplicación o destino, según lo pactado entre el tradens y el accipiens. En un segundo momento contraviniendo las obligaciones asumidas en el pacto y quebrantando la confianza del que hizo la entrega de los bienes, el que los recibe deja de darles la aplicación y el destino pactado y los distrae y se los apropia".

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