AAP Barcelona 48/2006, 6 de Febrero de 2006
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Resumen
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Frases clave
“ Si esto es así, resulta lógico advertir que la agravación de la insolvencia provocada por el retraso en la solicitud de concurso vendrá determinada por los créditos nacidos con posterioridad a dicho incumplimiento (en este caso, desde el 1 de enero de 2005) y antes de la solicitud de concurso (1 de febrero de 2005), y en concreto por el importe total de dichos créditos. Como quiera que la administración concursal tenía que elaborar la lista de acreedores (junto con el inventario y el preceptivo informe), podía conocer cuales eran estos créditos y la suma total de los mismos, y consiguientemente debía haberlo indicado en su solicitud de embargo. No habiéndolo hecho, se desconoce si existió algún crédito nacido en el mes en que se retrasó el deudor en presentarse en concurso. En consecuencia, no se aprecia en este momento, y en el curso de un juicio provisional, ningún indicio de en que medida la conducta del deudor -se retrasarse en la solicitud de concurso- pudo agravar su estado de insolvencia. ”
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Extracto
AAP Barcelona 48/2006, 6 de Febrero de 2006
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 398, 722, 728
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) - Artículos 2, 5, 6, 48, 163, 164, 165, 167, 169, 172