STS 1060/2011, 21 de Octubre de 2011

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De ello se deduce, que es más beneficiosa para el penado la aplicación de la denominada "doctrina Parot" que la negativa a los abonos correspondientes de la prisión preventiva en cada uno de las causas en donde se haya en efecto acordado tal medida cautelar, y buena prueba de ello, es el recurso del reo, a pesar de "las críticas o cuestionamientos que pudiera suscitar la referida STS 197/2006 ", como se lee en el Auto recurrido, no por sus razones jurídicas de fondo, "sino por lo que pudieran constituir pérdidas de carácter retroactivo de beneficios penitenciarios", que, como veremos no lo son. Hemos también de dejar constancia a estos efectos, del endurecimiento legal que se produce con la modificación operada por LO 7/2003, pues tras elevar los límites de cumplimiento efectivo (del básico de 20 años) a los ahora dispuestos en 25, 30 ó 40 años, se ordena, a renglón seguido, en el art. 78 del Código penal, que "si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del art. 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias", señalando a continuación, que "dicho acuerdo será preceptivo en los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 del art. 76 de este Código , siempre que la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las impuestas".

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Extracto


STS 1060/2011, 21 de Octubre de 2011

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