STS 803/2011, 15 de Julio de 2011
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Resumen
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Frases clave
“ Los elementos a tener en consideración son la gravedad de los hechos y la peligrosidad del autor. La gravedad de los hechos puede ser calibrada con datos de carácter objetivo. Ahora bien, la peligrosidad del autor, hay que valorarla y pronosticarla en función de una serie de factores que entendemos que no sólo son personales. Es necesario conjugar la personalidad del delincuente con un pronóstico aproximado e incierto de reinserción, junto con factores complementarios, como los que pueden derivarse del peligro añadido, de la reaparición del delincuente en un pueblo donde el recuerdo del delito podría estar muy arraigado y la sensibilidad de las víctimas indirectas, podría verse afectada. El hecho de que el artículo 57 del Código Penal considere que se trata de una prohibición condicionada a la concurrencia de determinadas circunstancias, abona, por algunos autores, la tesis de que se trata de una verdadera medida de seguridad, complementaria de la pena. ”
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Extracto
STS 803/2011, 15 de Julio de 2011
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 57, 105, 153
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 416, 741, 849, 851, 852, 901
- STS 369/2004, 11 de Marzo de 2004