STS, 18 de Julio de 2011
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ En cualquier caso cabe añadir que en el presente caso la valoración realizada por el Jurado se apoya en la clasificación del suelo como exclusivamente rústico, lejos de cualquier connotación ajena al interés agropecuario o forestal del suelo, como pudieran ser las posibles expectativas urbanísticas, que se han desechado de acuerdo con los testigos utilizados para efectuar la comparación según el método de valoración empleado por aquel, o factores de localización por la proximidad al núcleo urbano de Yuncler, que también se desprecian al distar la finca más de 1000 metros del casco urbano. En definitiva, la valoración se sostiene sobre el anejo nº 17 de expropiaciones e indemnizaciones del estudio de valoración de la Autopista de peaje AP-41 que sirvió de base al estudio económico financiero del concurso público para la adjudicación de la concesión de dicha autopista, estudio realizado por la Dirección General de Carreteras, donde se emplean criterios de valoración agronómica del suelo en su vertiente exclusivamente agrícola". ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 18 de Julio de 2011
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 33
- Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (Ley 6/1998, de 13 de abril) - Artículos 26, 27
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 96, 139
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 48, 49
- Ley de Suelo (Ley 8/2007, de 28 de mayo)