SAP Madrid 37/2007, 6 de Febrero de 2007

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Frases clave


El derecho fundamental a la intimidad, reconocido por el artículo 18, apartado uno, de la Constitución Española, tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona (artículo 10, apartado uno, de la Constitución) frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares.

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