SAP Madrid 37/2007, 6 de Febrero de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ El derecho fundamental a la intimidad, reconocido por el artículo 18, apartado uno, de la Constitución Española, tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona (artículo 10, apartado uno, de la Constitución) frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares. ”
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Extracto
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Documentos citados
- STC 292/2000, 30 de Noviembre de 2000
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 249, 386, 394, 398
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículos 2, 7, 8, 9
- Constitución Española de 1978 - Artículos 10, 18, 20, 24
- Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero) - Artículo 8