SAN, 19 de Mayo de 2011

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Resumen


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Frases clave


En efecto, tal y como se ha pronunciado esta Sala, entre otras, en Sentencias de 29 de abril de 2010 -rec. núm. 355/2007 - y de 2 de diciembre de 2010 -recurso 457/2007 -, la norma fiscal no incluye dentro del concepto de "beneficio" aquel que deriva de actividades de mera tenencia de patrimonio, tanto material como financiero y, en este último caso, tanto si se trata de la gestión de títulos valores con finalidad puramente inversora, como si el fin perseguido es el control de las entidades participadas, por lo que la referida plusvalía debe excluirse del ámbito de la RIC, pues tal actividad no supone la colocación de un bien o servicio en el mercado, de tal forma que no puede calificarse como actividad económica en los términos expuestos.

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Extracto


SAN, 19 de Mayo de 2011

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