STS, 21 de Marzo de 2011

Enlazado como:


Frases clave


La responsabilidad patrimonial de la administración garantizada en el art. 106.2 de la Constitución y desarrollada en la LRJAPAC bajo los principios establecidos por el legislador no constituye una vía alternativa para pretender consecuencias de actos administrativos (tercería de mejor derecho, ejecución de gravámenes preferentes) que se dejaron consentidos por no haber utilizado los cauces legalmente establecidos.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 21 de Marzo de 2011

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento