STS 199/2011, 31 de Marzo de 2011

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Frases clave


Aunque todo lo antedicho es más que suficiente para desestimar en este acto el recuso por razones que en su momento habrían justificado su inadmisión, no está de más añadir, en agotamiento del derecho de la parte recurrente a la tutela judicial efectiva, que la jurisprudencia de esta Sala viene considerando válidas en los contratos de abanderamiento unas cláusulas de fijación del precio similares a las del contrato litigioso, pues la obligación que contrae el proveedor, en contratos de larga duración sobre productos cuyos precios experimentan oscilaciones significativas, es que los precios sean competitivos, cualidad que en cada suministro puede exigir la otra parte contratante con base en el contrato, por lo que no hay indeterminación del precio sino determinación sucesiva durante la vigencia del contrato ( SSTS 11-12-02 en rec. 1559/97 , 20-12-07 en rec. 4626/00 y 18-2-11 en rec. 1044/07 ). Y si bien es cierto que la sentencia de 17 de octubre de 2005 (rec. 3794/98 ), citada por la parte recurrente en su favor, cuestionó una cláusula similar, lo hizo no para declarar el incumplimiento del contrato por el proveedor sino la nulidad de dicha cláusula, no por tanto la de todo el contrato, de modo que el presente recurso también tendría que haber sido desestimado en cualquier caso por razones materiales o de fondo.

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Extracto


STS 199/2011, 31 de Marzo de 2011

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