SAP Madrid 266/2010, 26 de Noviembre de 2010

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En suma, nos encontramos ante el intento de la parte actora de plantear, con ocasión del recurso, cuestiones nuevas y pretensiones distintas de las ejercitadas en la primera instancia, lo que, sabido es, se encuentra vedado en nuestro régimen procesal, según el principio general "pendente apellatione, nihil innovetur", positivizado en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiéndose recordar que el concepto de pretensiones nuevas comprende no sólo las que resulten totalmente independientes a las planteadas ante el tribunal a quo, sino también las que suponen cualquier modo de alteración o complementación de las mismas (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2007 y de 30 de octubre de 2008 ). Así pues, se impone reconducir el ámbito de la presente alzada a las pretensiones delimitadoras del objeto del proceso tal como se resultaron fijadas en trámite de alegaciones en la primera instancia. Es desde esta perspectiva como deben ser examinados los motivos de impugnación que se articulan en el recurso.

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