STS 1055/1996, December 14, 1996

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esta Sala viene señalando con reiteración que la apreciación del daño, en su existencia y alcance, es cuestión de hecho reservada al arbitrio del tribunal de instancia (S.S. 27 de mayo de 1987; 28 y 30 de septiembre de 1988; 20 de diciembre de 1989; 19 de octubre de 1990), sólo impugnable hoy en casación por error en la valoración de la prueba con cita de la norma de hermenéutica que se considere infringida, con mayor razón cuando de daño moral se trata, de manera que el motivo tiene que ser desestimado, aunque a la recurrente le atraiga más la postura del Juzgado, favorable a ella, que la de la Audiencia, cuando ésta ha tenido a su alcance los mismos elementos probatorios, siendo su criterio de superior jerarquía. Y claro es que también podría tener la cualidad de perjudicada cualquier persona que, sin relación de parentesco, acreditase estar ligada a la víctima por vínculos de afecto, cual también tiene declarado esta Sala, pero sin trascendencia para el caso que nos ocupa.

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STS 1055/1996, December 14, 1996

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