STS, 28 de Febrero de 2011
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Resumen
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Frases clave
“ Pues bien, en el caso que ahora nos ocupa la sentencia recurrida es enteramente respetuosa con la jurisprudencia que acabamos de reseñar, pues, sin negar que el pozo existiese antes del 1 de enero de 1986 , lo que la sentencia de instancia afirma es que ese sólo dato es insuficiente, pues para que proceda la inscripción en el Catálogo deben acreditarse las características y aforo del aprovechamiento, lo que requiere justificar el destino de las aguas y la superficie regada con ellas. La sentencia recurrida señala que esos extremos no han quedado acreditados y, más bien al contrario, pone de manifiesto diversos datos indicativos de que en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Aguas el pozo no tenía el destino o aprovechamiento que se alega. ”
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Extracto
STS, 28 de Febrero de 2011
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 57
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 6, 217
- Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 6, 60, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 139