STS 801/2010, 14 de Diciembre de 2010

Enlazado como:


Frases clave


El periodo de retroacción (previsto en el art. 1.024 del Código de Comercio de 1.829 , vigente hasta la LC) trataba de evitar fraudes y perjuicios injustificados a los acreedores, consiguiendo que el patrimonio del quebrado en su garantía de los acreedores se corresponda con el del momento real de su quiebra, luego declarada judicialmente ( S. 8 de marzo de 2.010 ), es decir, pretendía asegurar la "par condicio creditorum" y preservar la integridad del patrimonio del quebrado ( SS. 30 de marzo de 2.006 ; 16 de junio de 2.009 ; entre otras). Los actos impugnables son los de dominio o administración realizados por el deudor, luego quebrado, o atribuibles a él, y que tengan por objeto bienes de su patrimonio ( SS., entre las más recientes, de 10 de diciembre de 2.009 y 8 de marzo de 2.010 ).

Extracto


STS 801/2010, 14 de Diciembre de 2010

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento