STS 801/2010, 14 de Diciembre de 2010
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Frases clave
“ El periodo de retroacción (previsto en el art. 1.024 del Código de Comercio de 1.829 , vigente hasta la LC) trataba de evitar fraudes y perjuicios injustificados a los acreedores, consiguiendo que el patrimonio del quebrado en su garantía de los acreedores se corresponda con el del momento real de su quiebra, luego declarada judicialmente ( S. 8 de marzo de 2.010 ), es decir, pretendía asegurar la "par condicio creditorum" y preservar la integridad del patrimonio del quebrado ( SS. 30 de marzo de 2.006 ; 16 de junio de 2.009 ; entre otras). Los actos impugnables son los de dominio o administración realizados por el deudor, luego quebrado, o atribuibles a él, y que tengan por objeto bienes de su patrimonio ( SS., entre las más recientes, de 10 de diciembre de 2.009 y 8 de marzo de 2.010 ). ”
Extracto
STS 801/2010, 14 de Diciembre de 2010
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 222, 394
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 878, 908
- Código Civil - Artículos 7, 878, 1258, 1282, 1284, 1288
- Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) - Artículos 61, 62
- SAP Asturias 35/2007, 7 de Febrero de 2007