STS 359/1996, 10 de Mayo de 1996

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Frases clave


Esta Sala entiende, que en el caso de autos concurren todas las condiciones exigidas para que, a la necesaria respuesta jurídica, no contemplada en le art. 24.2 de R. Decreto 177/81, le sea de aplicación la regulación concretada en el art. 19.2 del mismo precepto legal; y se llega a esta conclusión por las siguientes razones: a) Ambos preceptos están ubicados en el Capitulo III del citado R. Decreto, cuya rúbrica general se refiere al: Régimen, funcionamiento y disciplina de los Clubes y de las Federaciones; concretándose la Sección 1ª a los Clubes y la Sección 2ª a las Federaciones, con lo que se evidencia la "semejanza" y la "identidad de razones legales" tenidas en cuenta en la propia disposición legal", b) En toda la legislación deportiva (Ley 13/1.980 y Ley 10/1.990 Capítulos II y III respectivamente) se viene equiparando la naturaleza jurídica de los Clubes y de las Federaciones, definiendo a ambas entidades como: asociaciones privadas con personalidad jurídica propia, que tienen por objeto exclusivo la promoción de actividades deportivas; identificación específicamente determinada por el legislador, y que no puede ser más dispar si la comparamos con una sociedad mercantil, cuya naturaleza, constitución, finalidad, patrimonio, etc, etc, se desenvuelven en unos campos radicalmente distintos; motivo por el cual no es posible tomar como norma análoga de aplicación la ley de Sociedades Anónimas, según pretende el recurrente; y c) Que aunque en la regulación deportiva hoy derogada, no apareciera nítida la naturaleza jurídica de las Federaciones (de ahí esa calificación de "híbrida" que le atribuyen algunas antiguas sentencias) lo que no es discutible es la radical diferencia existente con las sociedades del C. de Comercio, por lo que la pretendida aplicación al presente caso de preceptos puramente mercantiles, supondría claramente esa "interpretación extensiva" que denuncia el recurrente, y que prohibe la jurisprudencia como violadora de la "semejanza" y de la "identidad de razón" contenidas en el precepto legal.

Extracto


STS 359/1996, 10 de Mayo de 1996

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