STS, 17 de Noviembre de 2010

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Frases clave


La línea jurisprudencial iniciada con la STS de 29 de diciembre de 2008 (en la que se produce una inflexión acerca de la mayor flexibilidad en la adopción de medidas cautelares en relación con las disposiciones generales) ha tenido una continuidad en supuestos en los que se ha procedido a la adopción de la medida cautelar de suspensión del planeamiento urbanístico, de diverso ámbito, ante la ausencia de la acreditación de la suficiencia de recursos hídricos para las actuaciones urbanísticas que el planeamiento implicaba; así, pueden citarse las SSTS de 25 de febrero, 30 de marzo, 6 de julio y 6 de noviembre de 2009, así como la de 1 de febrero de 2010 .

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Extracto


STS, 17 de Noviembre de 2010

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