STS 726/2010, 22 de Noviembre de 2010

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Resumen


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Frases clave


Pues bien, previsto en el artículo 1544 del Código Civil que en el arrendamiento de obras o servicios una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto, la obligación de entrega ínsita en el contrato, la aproxima al contrato de compra- venta por el que, de acuerdo con el artículo 1445 del propio Código, una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar un precio cierto, singularmente en aquellos casos en los que, recayendo el contrato sobre una cosa futura, quien debe entregar tiene previamente que ejecutar, afirmándose incluso su carácter mixto cuando quien ejecuta la obra debe además suministrar el material.

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Extracto


STS 726/2010, 22 de Noviembre de 2010

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