STS 807/2010, 23 de Noviembre de 2010

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Frases clave


Ahora bien, como afirma entre las más recientes la sentencia 512/2010, de 21 de julio, el ejercicio del derecho a impugnar los acuerdos sociales, como el de cualquier otro, debe ajustarse a las reglas de la buena fe, a tenor del artículo 7.1 del Código Civil, y no se ajusta a esta la impugnación de acuerdos sociales por no haberse facilitado una información a la que los accionistas tenían derecho, pero que en su momento no fue requerida por ellos.

Extracto


STS 807/2010, 23 de Noviembre de 2010

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