STS 807/2010, 23 de Noviembre de 2010
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Frases clave
“ Ahora bien, como afirma entre las más recientes la sentencia 512/2010, de 21 de julio, el ejercicio del derecho a impugnar los acuerdos sociales, como el de cualquier otro, debe ajustarse a las reglas de la buena fe, a tenor del artículo 7.1 del Código Civil, y no se ajusta a esta la impugnación de acuerdos sociales por no haberse facilitado una información a la que los accionistas tenían derecho, pero que en su momento no fue requerida por ellos. ”
Extracto
STS 807/2010, 23 de Noviembre de 2010
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 477
- Código Civil - Artículo 7
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 48, 112, 212
- SAP Madrid 164/2007, 13 de Marzo de 2007
- Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) - Artículos 93, 197, 272