STS 478/09, 4 de Noviembre de 2010

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Por ello, si bien no nos encontramos, evidentemente, ante una relación funcionarial sino laboral, ni en el ámbito de aplicación de este II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, si cabe afirmar que, aún cuando las partes bien pudieran haber establecido, en el articulo 66 del XVI Convenio Colectivo litigioso, una norma clara que disipe cualquier duda, los parámetros de devengo semestral de las pagas extraordinarias controvertidas en el sector público no resultan extrañas, aspectos todos estos que nos llevan a la conclusión de que no puede ser resuelta la pretensión de la trabajadora conforme a la interpretación y aplicación automática de la antigua jurisprudencia que aplica el órgano judicial de instancia. Esta jurisprudencia no se refiere a supuestos, como el que nos ocupa, en el que el empresario RTVE-RNE tiene una naturaleza especial pública y está sometido a las especiales exigencias y limitaciones presupuestarias y contables que hemos detallado anteriormente.

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Extracto


STS 478/09, 4 de Noviembre de 2010

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