STS 661/2010, 3 de Noviembre de 2010
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Frases clave
“ El primero de los motivos del recurso por infracción procesal, como se ha apuntado, se formula al amparo del artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española en relación con el 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El motivo se desestima porque no hay la incongruencia que se denuncia en el motivo. Siendo la congruencia la adecuada relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia (así, sentencia 12 de noviembre 2009 ), no se exige literalidad en esta relación (sentencia de 28 de junio de 2006 ), sino adecuación, es decir, razonable correlación. En el suplico de la demanda se interesó, como esencial, el cumplimiento de los referidos contratos y en éstos se determinaban la cosa vendida -pisos y plazas de aparcamiento- y precio cierto, una parte del cual se pagó de inmediato y se preveía que hubiera variaciones. Por lo cual, en el suplico de la demanda se reclamó, como tal cumplimiento, la entrega de los pisos y las plazas de aparcamiento "sin perjuicio..." de las variaciones del precio por las modificaciones que se hubieran impuesto al proyecto inicial. El fallo de la sentencia estima la demanda y no copia literalmente el suplico, pero sí recoge las variaciones (previstas en el contrato) por lo que ordena la transmisión de vivienda equivalente, porque la misma es imposible y el precio con la variación proporcional. No hay, pues, incongruencia, pues no se da cosa distinta a la pedida, sino la misma, con adaptaciones que no alteran su esencialidad. ”
Extracto
STS 661/2010, 3 de Noviembre de 2010
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 218, 220, 469, 477
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1091, 1281, 1445, 1451
- SAP Barcelona 407/2005, 15 de Junio de 2005