STS, 6 de Mayo de 2009

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Resumen


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Frases clave


Debe añadirse, además, que, como ha afirmado la STS de 20 de marzo de 1997 (Rec. 3588/1996 ) "en materia de interpretación de claúsulas de convenios y acuerdos colectivos, en cuyo esclarecimiento se combinan las reglas de interpretación de las normas con las de la interpretación de los contratos, debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos concomitantes.". Y en el mismo sentido se ha pronunciado la sentencia de esta Sala de 14 de febrero de 2008 (Rec. 79/2007 ), recaído en materia de interpretación de convenio colectivo, cuando con cita de varias sentencias de esta Sala, afirma que "la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de algunas de las normas que regulan la exégesis contractual.... en materia de interpretación de cláusulas de convenios y acuerdos colectivos, en cuyo esclarecimiento se combinan las reglas de interpretación de las normas con las de la interpretación de los contratos, debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos concomitantes".

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Extracto


STS, 6 de Mayo de 2009

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