STS 464/2009, 22 de Junio de 2009
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Frases clave
“ Aunque el prestigio profesional es objeto de protección como expresión del derecho al honor desde la sentencia del Tribunal Constitucional 223/1992, de 14 de diciembre, éste no es el caso presente. Aquí se ha producido una agria polémica de carácter político y entre las muchas expresiones que mediaron se menciona la profesión del recurrente, pero no se ataca a ésta sino de forma tácita a las palabras previamente emitidas por el Sr. Teodosio . Aunque la libertad de expresión y el derecho a informar no alcanza a un inexistente "derecho al insulto", el comentario del demandado acerca del demandante puede ser molesto, pero no insultante. Es un ataque a su persona, pero dentro de un ambiente de crispación política, por lo que el contexto (la tensión y los excesos verbales que se cometieron con carácter previo a las elecciones), necesario para el adecuado conocimiento del caso, evita la consideración de afrentosa de una crítica que puede ser mordaz pero que no es ofensiva. Otros casos similares han sido contemplados por esta Sala, que ha negado el carácter de insulto atentatorio al honor. Así las sentencias de 6 de junio de 2003 ("narciso", "alarde de ignorancia", "petulante sabio", etc.), de 22 de enero de 2008 ("canallas"), de 8 de septiembre de 2008 ("trama urbanística") y de 15 de septiembre de 2008 ("fascista" que "suple sus lagunas intelectuales con pedantería"). ”
Extracto
STS 464/2009, 22 de Junio de 2009
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 394, 398, 477, 487
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 7
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 20
- STC 223/1992, 14 de Diciembre de 1992
- SAP Cádiz 180/2005, 22 de Julio de 2005