STS, 14 de Octubre de 2009

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Frases clave


Esta ha sido la solución dada por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en materia de contratación administrativa, de información pública de los instrumentos de ordenación urbanística o de derechos y deberes de los propietarios de suelo, entre otras en nuestras Sentencias de fechas 28 de diciembre de 2006, 27 de marzo, 6 de junio y 27 de diciembre de 2007, 27 de febrero de 2008, 9 de diciembre de 2008 (r.c. 7459/04) y 23 de septiembre de 2009 (r.c. 2865/05 ), según las cuales, cuando no es posible una interpretación de la norma autonómica que la haga conciliable con la legislación básica, la resolución de la controversia debe apoyarse en la aplicación de esta última en tanto que norma básica dictada por el legislador estatal en el ejercicio de competencias exclusivas, conforme a los postulados tendentes a propiciar una interpretación vertebrada e integradora del ordenamiento jurídico.

Extracto


STS, 14 de Octubre de 2009

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