STS 781/2009, 20 de Noviembre de 2009

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Frases clave


Cuando se trata de una cosa genérica -cosa determinada por su género (S. 21 de octubre de 2.003 )-, cuya calidad y circunstancias no se hubieran expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior (art. 1.167 CC ). Se trata de un supuesto de relativa indeterminación del objeto que no es obstáculo para la existencia del contrato (SS. 21 de octubre 1.992 y 16 de marzo de 1.998 ).

Extracto


STS 781/2009, 20 de Noviembre de 2009

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