STS 620/2010, 20 de Octubre de 2010
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Frases clave
“ Haciendo aplicación de la doctrina expuesta, hay que concluir que las cláusulas que eximen del deber de contribuir a "gastos de conservación, limpieza, alumbrado de portales y escaleras" a los propietarios locales que no tienen acceso por dichos portales, deben entenderse en el sentido de que no les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos en los que es necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble, ya que, como afirma la referida sentencia 1151/2008, redunda en beneficio, sin excepción, de los propietarios del inmueble e incrementa no solo el valor de los pisos o apartamentos, sino de la finca en su conjunto, por lo que resultaría abusivo que la contribución a su pago no tuviera que ser asumida por todos los condueños. ”
Extracto
STS 620/2010, 20 de Octubre de 2010
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 394, 398
- Código Civil - Artículos 3, 396
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 3, 9, 11, 17
- SAP Álava 161/2006, 29 de Septiembre de 2006