STSJ Andalucía 2386/2010, 14 de Septiembre de 2010
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Frases clave
“ El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente para determinar cual es la jurisdicción competente en un supuesto en el que confluyen una relación funcionarial aunque sea de empleo y una presunta relación laboral, que "para resolver si el asunto sometido a la consideración de la Sala es competencia del orden jurisdiccional social o del contencioso-administrativo ha de estarse al objeto del proceso", siendo "determinante a efectos de la atribución competencial la reclamación contenida en la demanda rectora" del mismo. Ello es así sin perjuicio de que la solución del caso pueda necesitar la decisión de una cuestión correspondiente en principio a un sector del ordenamiento distinto de la rama social del derecho, que haya de ser abordada como "efecto indirecto de la pretensión ejercitada". (sentencia del Tribunal Supremo de15 de enero de 2.009 ). ”
Extracto
STSJ Andalucía 2386/2010, 14 de Septiembre de 2010
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 1
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 1, 4
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 104
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 2, 4, 191
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 9