STSJ Andalucía 2386/2010, 14 de Septiembre de 2010

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El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente para determinar cual es la jurisdicción competente en un supuesto en el que confluyen una relación funcionarial aunque sea de empleo y una presunta relación laboral, que "para resolver si el asunto sometido a la consideración de la Sala es competencia del orden jurisdiccional social o del contencioso-administrativo ha de estarse al objeto del proceso", siendo "determinante a efectos de la atribución competencial la reclamación contenida en la demanda rectora" del mismo. Ello es así sin perjuicio de que la solución del caso pueda necesitar la decisión de una cuestión correspondiente en principio a un sector del ordenamiento distinto de la rama social del derecho, que haya de ser abordada como "efecto indirecto de la pretensión ejercitada". (sentencia del Tribunal Supremo de15 de enero de 2.009 ).

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