STS, 8 de Marzo de 1999

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3.- La Ley de Procedimiento Laboral, artículo 222, introduce un segundo requisito formal: el escrito de interposición del recuso deberá contener una "relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada". El trabajador comenzó por invocar, como sentencias contradictorias con la recurrida, una dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en 26 de enero de 1998 (recurso 1475/95) y cinco más de esta Sala: sentencias de 7 de octubre de 1995, 10 de noviembre de 1995, 2 de diciembre de 1996, 17 de enero de 1997 y 12 de febrero de 1997. Pero a seguido advierte que "elige como contradictoria (...) precisamente la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 26.01.98"; y construye la exigida relación sobre los datos que en la misma concurren. Pero, por providencia de esta Sala, de fecha 17 de marzo de 1998, se hizo ver al interesado que este último fallo del Tribunal Superior de Justicia gallego no era firme, por lo que se le requería para que, entre las varias invocadas, seleccionara una sola sentencia; a lo que respondió con escrito presentado en 31 de marzo de 1998, donde se prefiere nuestra sentencia de 17 de enero de 1997. Ahora bien: respecto de este fallo no aparece, ni en el escrito de interposición, ni en el de subsanación, relación alguna de circunstancias que apoyen la contradicción afirmada. Con lo que el precepto procesal quedó claramente infringido.

Extracto


STS, 8 de Marzo de 1999

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