STSJ Comunidad de Madrid 906/2010, 7 de Julio de 2010

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Frases clave


En consecuencia, es aplicable al presente caso la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2009, en la que se proclama que "siendo indemnizatoria la finalidad de los intereses de demora hay que reconocer la improcedencia de los mismos por el retraso habido en la ejecución, si la Administración es la causante, al estar vinculados a la denominada mora debitoris o mora del deudor. Otra interpretación supondría devengar intereses no obstante el deficiente funcionamiento de la Administración, identificando la responsabilidad del deudor por la incorrecta declaración inicialmente presentada y por la posterior petición de suspensión de la liquidación con el retraso en la ejecución por parte de la Administración, una vez dictada la resolución".

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