STSJ Asturias 2223/2010, 26 de Julio de 2010

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Frases clave


De otro lado conforme al artículo 50 párrafo 1° del Estatuto de los Trabajadores es causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo “las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad”. Es necesario, por tanto, que se den ambas condiciones para que entre en juego esta causa resolutoria, es decir, que se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo y que esta alteración produzca un perjuicio en la formación profesional o en la dignidad del trabajador (entre otras muchas, están las sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 1990 y 31 de mayo de 1991 ) y en este orden de cosas se puede entender que la profesionalidad quedará afectada desde el momento en que no se encomiende al trabajador función alguna, o no se le permita desarrollar las tareas propias de su categoría profesional o equivalentes a estas. Mientras que el menoscabo a la dignidad del trabajador se producirá cuando el cambio de funciones lleve consigo una pérdida del respeto que merece ante sus compañeros o jefes; siendo necesario una prueba fehaciente de tal desmerecimiento. En este sentido, se ha entendido que constituyen vejaciones a la dignidad todos aquellos supuestos que supongan una clara desproporción -objetiva, y no subjetiva- entre el cambio de funciones y las consecuencias que conlleva para la posición personal y profesional del trabajador en la empresa.

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Extracto


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