SAP Asturias 344/2010, 9 de Julio de 2010

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TERCERO.- Insiste también, por último, la parte apelante, en la falta absoluta de nexo causal entre la actuación del Banco y el resultado final de la operación, por entender que la pérdida total del capital invertido en el producto litigioso obedeció a un fraude imprevisible, pero lo cierto es que una vez constatada la actuación negligente del Banco en lo referente a su obligación de informar cumplidamente al cliente sobre las características y riesgos del producto en el que iba a mantener el 100% de su cartera, era también el Banco el obligado a probar los controles, precauciones y garantías adoptadas ante un producto que debía considerar de alto riesgo, y ninguna prueba ha practicado al respecto, siendo así que no consta, además, que el riesgo de fraude fuese absolutamente imprevisible en un producto de tales características, ni que no se pudiesen adoptar medidas preventivas o de garantía para los clientes contra ese riesgo, y en tales circunstancias, hemos de concluir que, tal y como se concluye también en la Sentencia apelada, la demandada deberá responsabilizarse del perjuicio patrimonial sufrido por el actor, en atención a lo dispuesto en el artículo 1.101 del Código Civil .

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